Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JEOVANNY JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Numero 11.826.655, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.