En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación y los medios de prueba presentadas en fecha 20-07-2017, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453, ordinales 2° y 3° del Código Penal Venezolano y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana YNOCENCIA DEL CARMEN, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el.....