De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 16/06/2013, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres (03) años, y Diecinueve (19) días. Ahora bien, de la revisión de la presente causa, se evidencia de las actuaciones que el penado de autos ingreso a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en fecha 20 de abril de 2014, sin embargo, en la constancia de trabajo e informe de redención, emitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se deja constancia que el penado de autos, ingreso al referido Centro de Coordinación Policial, en fecha 12 de Junio de 2013, y ha realizado labores de trabajo, desde el 16 de juni.....