Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara penalmente responsable a la acusada , por la comisión del delito de ENCUBRIMENTO previsto en el articulo 254 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se le impone el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales B y D, 626 y 624, de la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Conforme a la Circular Nº 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de lo.....