DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por el ciudadano Cesar Ríos Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.452.453, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.457,actuando por su propia cuenta y representación, , contra la Alcaldía del Municipio Benitez del estado Sucre.