Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Alteración Del Orden Público, previsto en el artículo 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto la adolescente "OMISSIS", no compareció a la presente audiencia se Acuerda Fijar audiencia de imposición para el día 02/10/12 a las 09:00 de la mañana, quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Librese boleta de notificación a la adolescente antes identificada. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria