Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el VICTIMA, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlo de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la VICTIMA, DIAZMINA COROMOTO FUENTES DE RAMOS, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.084.545, residenciada en La Llanada, Sector 03, vereda 22, casa No. 07, cerca de la Iglesia, de esta ciudad, el cual será efectuado por funcionarios adscritos al IAPES, por un lapso de seis (06) meses, los cual se .....