este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano DAMASO ANTONIO RATTIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° venezolano, mayor de edad, de 66 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1947, titular de la cédula de identidad No. 3733113, residenciado en: El Tacal, La autopista, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena tres (03) años y seis de prisión mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pena ésta que cumplirá aproximadamente e.....