este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la partición judicial planteada por el ciudadano MARCO ANDRES GAMBOA VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 4.683.839, asistido por el abogado CARLOS PEREZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.188. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por la ciudadana GINNA YAJAIRA GAMBOA VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.872.372, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821, contra el ciudadano MARCO ANDRES GAMBOA VELASQUEZ, antes identificado. Así se decide.