En tal virtud, en atención a los argumentos ya esgrimidos y en aplicación a lo contemplado en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Germán Figuera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.927.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Construcciones Carúpano C.A, contra la decisión de fecha 18 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declara inadmisible la Solicitud de Oferta Real. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de Oferta real presentada por la Abogada Josmary Gut.....