En este sentido, observa este Tribunal que la parte apelante de la decisión debió consignar su escrito de fundamentación de su apelación en fecha 03/08/2012, tal y como fue establecido en auto de fecha 27 de Julio de 2012 y visto que no dio cumplimiento a dicho artículo, tal y como quedo evidenciado en acta levantada por este Tribunal y que riela al folio 71, es forzoso para este sentenciador aplicar la consecuencia jurídica que se deriva del artículo in comento, la cual es declarar perecida la apelación que formulara la ciudadana MARIA YSABEL GONZALEZ, asistida del abogado PEDRO NICOLAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.945, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná; en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, .....