Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANULFO RAFAEL CABELLO LOPEZ y JOSE YSABEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Sotillo, calle principal, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 4.183.394 y 13.941.687, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: BLANCA ROSA MEDINA SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.271.621 y domiciliada en la calle principal de la población de Sotillo, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEAZAR CABELLO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 138.592, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una construcción en un terreno propiedad del M.....