con la facultad que le confiere el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de garantizar el derecho a la salud que le asiste al sancionado de autos, regulado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el 41 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, en relación al 10 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto que proceda a realizar el traslado con las estrictas seguridades del caso del adolescente xxxxxxxx al Servicio de Medicina General del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin que se le practique evaluación medica integral, quedando bajo la responsabilidad del Director del centro de reclusión, la custodia de dicho adolescente durante su permanencia en el centro asistencial, indicándose que deberá remitir la resultas del mismo .....