este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINT.....