Visto lo anterior, aquel que no forma parte en el juicio interdictal y que considere que si el derecho de propiedad puede verse vulnerado, puede obtener tutela a través de la declaratoria de certeza del derecho de propiedad o de la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código, en caso de que la posesión del bien este en manos de terceros.-
En razón de todos los argumentos esbozados este Tribunal debe establecer la inviabilidad de la tercería propuesta como un medio de oposición a los procedimientos interdíctales de la tercería propuesta como un medio de oposición a los procedimientos interdíctales de la posesión, toda vez que esta figura procesal resulta común para la invocación de un derecho (acciones petitorias) y no está destinada a la defensa de circunstancia de hecho generadores de efectos jurídicos (acciones posesorias). Así se establece.-
Por tales razonamientos se decide: SIN LUGAR la acción de TERCERIA propuesta por la ciudadana DORIS MERCEDES VASQUEZ DE.....