En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO. Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable al acusado adolescente: OMISSIS; en virtud de la Admisión de hechos realizada por el adolescente, por hallarse incurso en la comisión del delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, solicitando sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo sanciona a cumplir con la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el art.....