Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la presente prolongación de Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia se declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDEICNIA PRELIMINAR, por tal circunstancia este Tribunal declara de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la presunción de la ADMISIÓN DE HECHOS. Así se decide.
Ahora bien en vista de que se trata de una prolongación de la audiencia preliminar donde las partes han consignado las pruebas que consideraron pertinentes a sus pretensiones, este Tribunal en aplicación de la sentencia de la Sala Social de fecha 15 de Octubre del 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO BALBUENA CORDERO, remite el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sea este quien decida conforme a la presunción de Admisión de Hechos dec.....