En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ROSME ANTONIO ACUÑA RODRIGUEZ Y ANARBELYS PERDOMO ZERPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.661.791 y V-13.360.694, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA EUGENIA SERRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.281, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que fue contraído en fecha 09 de Diciembre de 2.005, por ante la Secretaría General del Municipio Sucre del Estado Sucre.