En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado José Miguel Castañeda, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en virtud que, no se evidenció la existencia de error en el cálculo efectuado en decisión de fecha 12 de Junio de 2008, por cuanto el lapso de cumplimiento de pena por parte del penado durante el confinamiento que se le otorgara, fue tomado por el tiempo que se encuentra acreditado en autos que así lo hizo, lo cual fue hasta la indicada fecha 08 de Diciembre de 2006, razón por la que se reitera que tiene a la fecha del auto que se pretende cuestionar (12-06-08) el siguiente cómput.....