8) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.141.195,40), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos, más el monto resultante por Fideicomiso el cual se determinará mediante una experticia complementaria del fallo por un experto contable. Se ordena igualmente una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a.....