En tal virtud, este Tribunal deja sin efecto lo plasmado en el auto dictado en fecha 25 de Julio del presente año, cursante al folio 226 de este expediente; sólo en lo que respecta a la intimación de los ciudadanos VINCENZO CASERTA STANCO y DONATO CASERTA STANCO. En consecuencia, este Tribunal ordena la intimación de los co-demandados en la persona de su defensor Ad-litem, Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA,