este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ELIGIA MARIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.379.586, asistida por el abogado en ejercicio IVAN JOSE GUARACHE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.976, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), fundamentada en la presunta violación del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.