En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVOCATORIA de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, planteada por la Representación Fiscal y en consecuencia se le APLICA la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso cuatro (04) meses, que vence el 06 de diciembre de 2007, por el incumplimiento de las medidas No Privativas de Libertad, con fundamento en lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem. En consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Comandante de dicha Institución, remitiéndole Boleta de detención, p.....