Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena la práctica de experticia R-13 en la persona de Angel José Aliendres García, que se encuentra actualmente recluido en el internado judicial de Esta Ciudad y que la misma se compare con los registros dactilares existentes a nombre de este y de José Angel Aliendres García en la Onidex Carúpano y que así mismo se recaben los datos filiatorios de los ciudadanos Angel José Aliendres García titular de la cédula de identidad Nº 18.214.627 y José Angel Aliendres García titular de la cédula de identidad Nº 19.331.298, para determinar si se trata de hermanos, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano. Líbrense las Notificaciones y Oficios Respectivos.
.....