Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal en Funciones de Juicio en su debida oportunidad legal, ordenando la apertura al Juicio Oral y Reservado, en el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DIXIMAR DEL VALLE CABELLO GUTIERRÉZ, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Res.....