Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: CARLOS JOSÉ LEMUS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.818.808, residenciado en la Urb. El Brasil, sector II, vereda 56, Casa N° 5, frente al Ambulatorio de Brasil, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Carmen Cruz Rodríguez y Luis Ramos Lemus.