En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Apelación, intentada por el abogado Oswaldo Rojas Briceño en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: Declara la reposición de la causa, al estado de dictar un nuevo auto de admisión acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por nuestro máximo Tribunal para los procedimiento judiciales breves, en cuanto a la fijación de una hora del segundo día siguiente a la citación, para que tenga lugar la contestación .....