PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES TELLERIA Y ARBELYS DEL CARMEN CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.484.021 Y 19.909.358, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dulce Maria Bermúdez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.471., en donde se encuentra involucrado el niño OMISSIS actualmente de Siete (07) años de edad, nacido en fecha 25/01/2011., mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/201, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02.....