DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos OSWALDO PRADO, ANIBAL CARREÑO, EUGENIO PEÑA Y ERASMO MOYA, por la presunta comisión del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VELASQUEZ MARCANO JUAN JOSE, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERA DE CONT.....