En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARTIN JOSE GUERRA ADRIAN, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.692.707, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL PASTRANO GUILARTE; quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 12.291.697, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a.....