En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "E", de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena el Enjuiciamiento del adolescente OMISSIS; por existir elementos serios que hacen presumir su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESÚS RAFAEL GALLARDO CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 ordinal A, de la Ley Especial. TERCERO: Se admite las pruebas promovidas y ofreci.....