En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano: XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de XXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-11-93, natural de Cumaná, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, conforme lo establece el artículo 570 literal "G", en concordancia con los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....