Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EVELIN JOSEFINA SERRANO RODRIGUEZ y HECTOR DURAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Guaracayal, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 15.290.718 y 14.283.295, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: CARMEN ADELINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.432.848 y domiciliada en el sector Guaracayal, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.217.304, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 44.911. Mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías construidas.....