DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado EUGENIO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 13-11-1944, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.803.854, hijo de Eugenio Vásquez y Maria López, y domiciliado en sector Guatamare, calle nueva, calle Nº 44, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Norbys Beatriz García; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier .....