En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente escrito de Separación de Cuerpos, así como del presente decreto. Expídase Copias Certificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Lic. RAFAEL BENÍTEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-4.692.025, Alguacil Suplente de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana MILENY M. DIAZ ZURITA, titular de la cédula de identidad número V-16.685.363, Asistente Suplente de este Juzgado para su elaboración. Expídase las Copias Certificadas.