este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero y artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano LEXMAN ABEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.519.028, por estimar que ha sido participe en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítanse al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pen.....