Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que se realice la INCINERACION de la Sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de UN GRAMO CON CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS (1 gr. con 150 mgs.) de COCAINA TIPO BASE (TIPO CRACK), a cuyos efectos se ordena remitirle Copia Certificada del dictamen respectivo