presentó las mismas en fecha 30 de Mayo 2.014, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de admitir las pruebas presentadas por haber sido presentadas en forma extemporánea.
En lo que respecta a lo solicitado en el Capítulo Primero, Posiciones Juradas, y por cuanto el lapso de evacuación de pruebas no se encuentra precluído, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la prueba promovida por la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y asimismo, se fija las 10:00 de la mañana del Cuarto (04) día hábil siguiente a la citación de la ciudadana CRUZ MERCEDES RAMOS ZABALA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, para que.....