Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SIMON ANTONIO YEGUEZ BASTARDO, venezolano, de 23 años, hijo de los ciudadanos SIMON YEGUEZ Y MARLENE BASTARDO, nacido en fecha 11-12-1990, soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.772, teléfono 04263851964, y residenciado en el Sector Miramar, calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega "Perico", Marigüitar, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxy en consecuencia procede a suspender condici.....