Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del niño, niña y adolescentes y Bancario, Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para conocer la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA que interpusiera la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, representado por el abogado LUIS BETANCOURT MANOSALVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.724.510, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.418, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, contra la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI) y el ciudadano LUIS EDMUNDO MARTINEZ MENDOZA.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-