Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la ciudadana ANGELA NIETO DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.295, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRUZ JOSÉ GARCÍA ÁVILA, por no tener el presente caso una cuantía mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 891 del Código de Procedimiento Civil y 2 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-