Por todo lo antes expuesto y con base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de la adolescente Omissis por el delito Robo Impropio (Arrebaton), en grado de frustración, previsto en el artículo 456 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Miraida Elizabeth González Herrera, y se le sanciona con Amonestación previsto en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas adolecentes, Sepárese la causa y se ordena la apertura del cuaderno separado en relación al adolecente Omissis y remítase este al tribual de Ejecución una vez quede firme la presente decisión,