Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de Incompetencia del tribunal interpuesta por la demandada COOPERATIVA NACIONAL DE PREVISIÓN 450, a través de su apoderado judicial GUSTAVO BARAZARTE. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE en relación al TERRITORIO para continuar conociendo de la presente causa y, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, una vez conste en autos haberse practicado las notificaciones respectivas.