este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada ante este Juzgado por la abogada Galia Ulanova González Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 21/06/06, por ante el departamento de investigaciones penales del Instituto autónomo de policía del estado Sucre, por el ciudadano LUIS MANUEL LÓPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N°-V-17.763.732, residenciado en la Urb. Fé y Alegría, bloque 36, apto, 02-03, 2do piso, de esta ciudad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: El.....