D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual Absolvió a los acusados XXXXXXXXXXX, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y los artículos 174 y 278 ambos del Código Pena.....