este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NEYLA DEL VALLE ASTUDILLO DE SALAZAR y LUIS RAFAEL SALAZAR VELIZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 24 de Agosto de 1.995, según acta Nº 313, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.