Visto el oficio 0353-07 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, suscrita por el Abg. MANUEL CANO PEREZ, en el cual señalan error en el computo de la pena del penado ciudadano JESÚS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.029, y observado que efectivamente existe un error de cálculo en el mismo, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su corrección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y corrige dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: por cuanto el penado JESÚS BAUTISTA GÓMEZ, ya identificado, se le efectuó computo de pena el día 06/03/2007 (según consta en el folio 194 al 195 de la causa), y se evidencia que efectivamente hay un error en el tiempo de pena cumplida, por lo que efectivamente tiene pena cumplida de NUEVE (9) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Pena .....