Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Mixto Primero de Juicio Compuesto por el abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, quien actúa como Juez Presidente y los Ciudadanos Escabinos ENID MARIA RODRÍGUEZ y MOISÉS MAYORCA ESPIN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta por UNANIMIDAD, que el ciudadano HÉCTOR LUIS MARCANO GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.424.379, vendedor de pescado, domiciliado en tres Picos, Barrio 4 de abril, cale nueva, casa N° 74, de esta ciudad de Cumaná, es NO CULPABLE del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito por el cual lo acusó la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por lo tanto queda ABSUELTO del referido delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Pen.....