Se le dio cuenta de la misma a la Jueza Provisoria de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por la Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELA DEL VALLE MAIZ BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.640.331, parte demandante en la presente causa; Abogada ANGELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.217.304, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.911. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 10 al 28 de este expediente, previa su certificación en autos. Ello en virtud del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA tiene intentado la ciudadana ANGELA DEL VALLE MAIZ BRUZUAL contra el ciudadano AUGUSTO VASQUEZ.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
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