Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, seguía investigación por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE FAMILIA como lo son ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente y por la comisión de uno de los delitos de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art.....